23 nov 2009

Eduardo Galeano: 1976, en una cárcel del Uruguay: Pájaros prohibidos.

Copiado del Blog -Plasmados-

1976, en una cárcel del Uruguay: Pájaros prohibidos.



Los presos políticos uruguayos no pueden hablar sin permiso, silbar, sonreír, cantar, caminar rápido ni saludar a otro preso. Tampoco pueden dibujar ni recibir dibujos de mujeres embarazadas, parejas, mariposas, estrellas, ni pájaros

Didaskó Pérez, maestro de escuela, torturado y preso por tener ideas ideológicas, recibe un domingo la visita de su hija Milay, de cinco años. La hija le trae un dibujo de pájaros. Los censores se lo rompen a la entrada de la cárcel. Al domingo siguiente, Milay le trae un dibujo de árboles. Los árboles no están prohibidos, y el dibujo pasa. Didaskó le elogia la obra y le pregunta por los circulitos de colores que aparecen en las copas de los árboles, muchos pequeños círculos entre las ramas: - ¿Son naranjas? ¿Qué frutas son? La niña lo hace callar: -Ssshhhh. Y en secreto le explica: - Bobo. ¿No ves que son ojos? Los ojos de los pájaros que te traje a escondidas.

CUERPOS CASTIGADOS: malos tratos físicos y tortura en carceles (prólogo)

Cuerpos castigados. Prologo

Iñaki Rivera Beiras- (Procuración Penitenciaria de la Nación)

1. Resulta indudable a estas alturas que la políticas penales de intolerancia (total o selectiva, según contextos distintos) se van imponiendo a escala planetaria. Muchas denominaciones se emplean para señalarlas: tolerancia cero, incapacitación punitiva, criminología de la intolerancia y otras. El despliegue de semejantes políticas en la globalización no parece encontrar barreras e inunda realidades muy distintas a aquellas en donde fueron concebidas. En efecto, si la recuperación de la intolerancia se suele localizar en el medio británico y norteamericano, es cierto asimismo que su expansión hacia América Latina o hacia Europa constituye un hecho incuestionable.

El gobierno de la penalidad ya está claramente unido al gobierno de otras facetas de la vida pública y el populismo punitivo se ha revelado como un instrumento eficaz en las contiendas electorales y en el mantenimiento y reproducción del poder. Gobernar a través del miedo, mantener a las sociedades atemorizadas, ofrecerles (o venderles) “seguridad” y mantenerlas así cohesionadas en torno a la autoridad, son datos de la actualidad, también en la Argentina.

La descomunal inflación punitiva de las sociedades occidentales se revela en toda su crudeza cuando se atiende al último contenedor del sistema penal: la cárcel. Por ello a nadie debe extrañar que en el interior de esos lugares, allá donde los ojos de la sociedad no penetran y donde se verifica la mayor de las abyecciones, corrupciones y obscenidades, la auténtica naturaleza corporal de la pena emerja sin los maquillajes con que algunas operaciones reformistas habían intentado ocultarla. La nuda vida, la vida sin atributos, zoe al desnudo, aparecen cuando es el cuerpo –y siempre fue el cuerpo- el objeto fundamental de la marca punitiva. Y esto siempre fue así, pese a que es cierto que pueda haber habido períodos de ocultamiento de esta realidad. Lo fue desde los tiempos del Antiguo Régimen cuando la naturaleza corporal de la pena se mostraba públicamente en las plazas públicas, o en el espectáculo del patíbulo y los suplicios, o en las hogueras de la Santa Inquisición. Cuerpos marcados y cuerpos mutilados. Pero también lo fue mas adelante cuando Howard visitó el archipiélago carcelario europeo y pudo constatar y dar testimonio en su propia carne de los efectos del tifus carcelario de entonces. Y también el cuerpo siguió siendo el objeto directo del castigo cuando comenzaron a revelarse las “enfermedades de la sombra”, aquellas que son propias de la reclusión. Ruggiero y Gallo lo investigaron hace años y Goñi lo pudo describir profesionalmente como nadie. Seguir las huellas, las marcas y las cicatrices en la piel de los condenados apenas privativas de la libertad, es seguir el rastro de la inscripción de la pena en los cuerpos condenados. En las últimas décadas, el VIH describió un nuevo capítulo del horror en el interior de los institutos penales. Muchas enfermerías y hospitales penitenciarios se han ido convirtiendo en nuevos depósitos de enfermos en una imagen que retrotrae a aquellos tiempos que algunos creyeron superados.

Como se ve, la historia de la cárcel también puede ser leída entonces como la historia de estas inscripciones en la piel de sus habitantes. Nunca fue otra cosa que penalidad auténticamente corporal. Por eso, personalmente no puedo aceptar la exposición que a veces se realiza describiendo escenarios penales en los que reinó un supuesto welfarismo penal propio de un modelo asistencial perteneciente a la forma del Estado social. Ello esconde una realidad mucho más terrible que nunca se modificó sustancialmente, pese al intento de dibujar supuestos modelos ideales y nunca realizados Mucho antes de ese supuesto complejo penal asistencialista, a lo largo del siglo XIX se conocieron, en Europa y en América, los regímenes penitenciarios más brutales aunque se pretendieran enmarcar en modelos correccionalistas o tutelares.

Si ello se quiere vincular con la particular historia y situación argentinas, entonces cuanto se está señalando adquiere unos contornos específicos. La historia argentina contiene demasiados capítulos de horror, de intolerancia y, para el caso que nos ocupa, especialmente, de canalización de la violencia institucional y de la tortura. Y es justamente esa naturalización e introyección en la vida cotidiana de un fenómeno semejante lo que no puede ser aceptado.

2. La presente obra, por tanto, posee un valor extraordinario tanto por lo que pone al descubierto, cuanto por la rigurosidad con que lo hace. Pero asimismo, también por el compromiso que evidencia en lo que hace a la misión fundamental de la institución de la Procuración Penitenciaria. El título de esta investigación no podía captar mejor la naturaleza de cuanto analiza: cuerpos castigados. Repasemos, aunque sea someramente el Índice para dar una idea a los lectores de su contenido.

La obra comienza con una fundamentación asentada en la necesidad de considerar el tema de la tortura en el marco de la legislación internacional y argentina para, inmediatamente vincularla con las finalidades garantistas y de contra de la constitución de la Procuración Penitenciaria. Rápidamente se pone de manifiesto la resistencia opuesta por el Servicio Penitenciario Federal de la República Argentina a un tipo de control al cual ha sido y es reacia la institución penitenciaria, caracterizada por su opacidad y falta de transparencia.

Remarcables resultan los datos que provienen de algunas de las “ceremonias o rituales” del encierro carcelario. Particularmente, aquellas que se vinculan con los procedimientos para el ingreso en la cárcel (la famosa “bienvenida”), las requisas, el aislamiento carcelario y las agresiones a los presos. La rigurosidad del análisis efectuado en la investigación es un dato a destacar sin duda alguna. Las clasificaciones que se contienen sobre cada una de las situaciones mencionadas, en su distribución y agrupamiento por edad, sexo, situación procesal o unidad penitenciaria, son bien precisas e irrefutables. Pero si algo hay que destacar; además de cuanto se viene señalando, es que esta investigación ha permitido escuchar las voces de los presos, las voces que provienen del silencio y de las sombras, de los que nunca han podido ser oídos ni son incluidos en ninguna agenda política.

Pero hay mucho más de cuanto aquí apenas se esboza: hay recorridos de instalaciones, muchas conversaciones efectuadas, señalamientos cuantitativos y evaluaciones cualitativas. Al final de la obra, además, el lector encontrará un archivo fotográfico cuya sola mirada hace innecesario cualquier comentario sobre la brutalidad examinada. En suma, un estudio serio, contrastado y riguroso que ya no podrá nunca más ser obviado cuando se quiera estudiar la situación carcelaria argentina.

Por todo ello, esperamos que las autoridades nacionales tomen en seria consideración lo que este estudio pone de manifiesto y que no se siga, bien negando la existencia de la tortura en las cárceles federales, bien aceptándola como algo inevitable. En ambos casos, el resultado es que nadie entonces se responsabiliza por ello y no se actúa e el ejercicio de las competencias establecidas.. Especialmente, esperamos que las autoridades penitenciarias, así como la Defensoría de la Nación y las jurisdiccionales no se empeñen en descalificar el contenido de esta investigación, sino que esperamos que se dediquen a investigar lo que ella revela. Y ello no solo por cumplir con las obligaciones internacionales contraídas en el marco de la legislación contra la tortura, sino que también por un sentido e responsabilidad y compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos. Será particularmente importante, por ello, permanecer atentos desde las instancias internacionales para observar el comportamiento de las autoridades argentinas. Por cuanto reconocemos, las primeras reacciones el Servicio Penitenciario Federal a la presentación pública del informe (hace pocos meses), han ido en la dirección opuesta a la que cabía esperar, cerrándose una vez más en una defensa corporativa, en una negación de la evidencia y en una descalificación de los autores de la investigación. Ni ello es nuevo ni original aunque sea intolerable. Lamentablemente, esas actitudes se perciben también en otros contextos y puede ser interesante para los lectores conocer cómo se han tratado situaciones similares en otros ámbitos.

3. En efecto, en el mes de febrero de 2008, en la ciudad de Barcelona, el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona (OSPDH), presentó un informe sobre la tortura en España, titulado Privación de libertad y derechos humanos (Icaria,200). Quiero recordar aquí algunas de las conclusiones de dicho informe que fueron resaltadas por dos de los participantes de aquella presentación, Luigi Ferrajoli (de la Universidad de Roma III) y Mauro Palma (Presidente del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa). Se pusieron de manifiesto dos órdenes de conclusiones. Unas se referían a la existencia de la tortura y otras a la impunidad que envuelve a ella. Sobre las primeras conclusiones se revelaban las situaciones fácticas y jurídicas que la hacían posible: aunque parezca en principio inconcebible, puede hablarse de la existencia de un “marco jurídico de la tortura”, a través de los sistemas de incomunicación y aislamiento, previstos en la propia legislación, que alojan la posibilidad que la tortura se produzca. Asimismo, se hacía entonces referencia a la existencia de una inquietante “cifra negra” en esta materia puesto que muchísimas situaciones no se denuncian por el evidente pánico a acusar al custodio desde la propia institución de reclusión donde vive la víctima y a donde deberá seguir viviendo después de la hipotética denuncia. Por otra parte, se constataba en no pocas ocasiones una descalificación, cando no directa criminalización, de los denunciantes de torturas. El informe del OSPDH también fue duramente cuestionado y la cerrada y corporativa reacción de las autoridades públicas puso de manifiesto, también con estas actuaciones, el incumplimiento de los compromisos propios de un Estado de derecho deteriorando la calidad de un sistema democrático.

Pero las otras conclusiones no se referían solo a la existencia de esta forma de violencia institucional, sino a impunidad de la tortura. En efecto, cabe preguntarse: ¿existen zonas oscuras en este ámbito?; ¿se esconden en la legislación y aplicación de normas espacios que permitan, amparen o promuevan aquellas prácticas aberrantes?; ¿hay impunidad frente a ellas? Conocemos que las autoridades políticas suelen negar sistemáticamente la existencia de torturas (pues, de lo contrario, se reconocería un aberrante crimen de Estado que nunca se acepta), con el eterno argumento de la inexistencia de más sentencias condenatorias por estos delitos.

¿No será que no hay más resoluciones judiciales en esa dirección debido a la impunidad con que la tortura se verifica y la imposibilidad muchas veces de demostrarla? Veamos un poco más detenidamente esta cuestión analizando algunas situaciones que pueden permitir, amparar o promover los delitos a que nos referimos. ¿Cuáles son entonces las situaciones que permiten la impunidad de la tortura? Se pueden poner de manifiesto las siguientes: el aislamiento carcelario que propicia las agresiones, la imposibilidad procesal de identificar a los responsables, la cerrada defensa corporativa de sus compañeros, las dificultades en la práctica de las pruebas en los pocos procesos judiciales que se han logrado incoar por estos delitos, las trabas a las investigaciones opuestas desde la Administración, los indultos concedidos a los (pocos) torturadores condenados y algunas otras.

Ante semejantes constataciones, todos nos comprometimos entonces a difundir este tipo de investigaciones en el continente europeo dentro de nuestras posibilidades. Por ellos puedo afirmar que una tarea que el OSPDH emprenderá con sumo gusto y responsabilidad, es la de difundir ampliamente el presente estudio argentino de la Procuración Penitenciaria. Es imprescindible que se conozca cuanto revela.

4. Seguramente a estas alturas el posible lector de estas páginas se pregunte ¿Qué puede hacerse para resistir a tanta barbarie?, ¿es posible hacer algo o debemos sucumbir frente a la evidencia? Por supuesto que se puede- y se debe- reaccionar contra ella y existen medios para hacerlo, pese a la escasez de auténticas voluntades políticas. Al menos, para ir concluyendo, señalemos dos posibles direcciones.

La primera está indicada por la legislación internacional. Como se sabe, el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura ha dado un paso importantísimo en esta materia al ordenar la creación de los llamados Mecanismos Nacionales de Prevención de la tortura. Tanto la Argentina como España son Estados que han firmado e incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos el aludido Protocolo. Sin embargo, incumpliendo el plazo previsto, aún no han creado la figura señalada que tantas esperanzas despertó en su momento. Por eso creemos que el Gobierno que ratificó el Protocolo Facultativo deberá garantizar la independencia del Mecanismo Nacional de Prevención previsto en este Protocolo. Por ello deberá aceptar que la implementación efectiva de este Protocolo ha de desarrollarse en consenso con la sociedad civil, con las organizaciones activas en la materia y los Mecanismos Internacionales de control. Estos Mecanismos del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deberán tener plena libertad para visitar e inspeccionar los centros de detención –en el sentido amplio del término que recoge este Protocolo-, supervisar la actividad de los médicos forenses y, en especial, el uso de los estándares internacionales de actuación, asesorar la instigación de las denuncias, informar y ser informado por los jueces, así como supervisar la efectiva ejecución de las sanciones a los funcionarios infractores. Todo ello dibuja un escenario de posibles y urgentes actuaciones.

La segunda iniciativa que puede emprenderse es justamente la realizada en esta obra: sencillamente, seguir investigando, de manera seria y rigurosa como aquí se ha hecho. Dar a conocer esta realidad, mostrarla a la opinión pública, presentársela a las autoridades, hacer que llegue a los jueces (que tan alejados están de las prisiones que ordenan en sus resoluciones) o acercársela a los jóvenes estudiantes, entre otras iniciativas, constituye una tarea político-cultural imprescindible. En esta batalla nos va un auténtico modelo de civilización pues, al final, la cuestión se resume como lo señaló para siempre Ana Arendt a propósito de las ruinas de la “solución final”: o creemos que toda la violencia institucional es producto de unas rutinas burocráticas o asumimos que no podemos banalizar “el mal” de esa manera y reaccionamos de una vez evitando quedarnos paralizados.

La historia europea ya marcó los peores escenarios con relación a ello, y el mundo permaneció inmóvil demasiado tiempo y cuando reaccionó, fue muy tarde. La Argentina vivió hace tres décadas su propia tragedia y demasiados silencios y paralizaciones permitieron la consumación de la barbarie. Posteriormente se ganó un respeto en el mundo por la lucha contra la impunidad en el campo de los derechos humanos. Pero no ha sucedido lo mismo en el ámbito de los derechos fundamentales de los presos, allí hay todavía un inmenso agujero negro, una verdadera zona de no-derecho.

Ya es tiempo que se aborde de una vez aunque sean irreparables los daños causados. Otra generación, algún día, deberá hacerse cargo de ello. Esta obra muestra ya un camino a seguir. Que se prepare el lector entonces y empiece ahora a recorrerlo, seguramente cuando acabe su lectura no será el mismo.

Barcelona, octubre de 2008

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