19 nov 2009

4-Una historia invisibilizada: la causa judicial de Marta Pedroso (INFORME ANUAL 2009, COMITÉ CONTRA LA TORTURA, COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA)

El sistema de la crueldad IV Pág. 289-291

4-Una historia invisibilizada: la causa judicial de Marta Pedroso

Marta López Pedroso esta detenida en la U.33 de Los Hornos. Al momento de su detención estaba embarazada; su hijo Matías nació unos pocos meses después, en la cárcel, con un grave problema neurológico que le produjo un retraso madurativo y convulsiones periódicas. Matías vivió y creció junto a Marta en uno de los pabellones de la unidad, y acaba de cumplir cinco años. Sin posibilidades de extenderse los plazos de permanencia junto a su madre, Matías fue alojado en un hogar dirigido por pastoras evangélicas que, mientras estaba en la cárcel, lo visitaron en diversas ocasiones y lo sacaron por unos días. La permanencia de Matías en ese hogar evangélico fue autorizada por la madre sin la intervención de ningún órgano jurisdiccional.

Antes de ser detenida, Marta vivía en Quilmas con sus otros siete hijos, dos de los cuales estaban bajo el cuidado de vecinos. La situación de Marta y de sus hijos era de extrema vulnerabilidad: sus historias están marcadas por la violencia sexual, la marginalidad y la pobreza. Marta alquilaba una de las piezas de su casa para sumar un ingreso. Fue detenida el 27 de noviembre del año 2003 por el delito de promoción a la prostitución y abuso sexual agravado de una de sus hijas de catorce años. Una vecina la denunció. Tanto ella como el inquilino de la casa están detenidos.

Marta fue madre en un contexto de extrema pobreza. Tal como fue corroborado por las pericias socio-ambientales que están agregadas a la causa, los hechos por las que fue imputada acontecieron en un contexto de situaciones de pobreza estructural ya que el grupo de convivencia se encontraba por debajo de la línea de pobreza indigencia y con las necesidades básicas insatisfechas.

Su historia personal estuvo signada por el maltrato, el abuso sexual, y la ausencia de responsabilidad impropia para la niñez, según lo determina una de las pericias psicológicas adjuntadas en la causa. Tal como lo reconocen los propios peritos psicólogos, Marta requiere de un tutelaje para el ejercicio de las funciones simbólicas primordiales (función materna) y el de su propio cuidado personal. Sin embargo, ninguna de estas circunstancias fue relevada por los órganos jurisdiccionales que intervinieron en la causa judicial. Desde que fue detenida, solo mantuvo contacto telefónico con sus hijos; la mayoría de ellos se encuentran institucionalizados y otros al cuidado de vecinos.

El recurso de hábeas corpus interpuesto por este Comité, solicitando una medida alternativa a la prisión debido a la extrema prolongación del proceso y los efectos que la cárcel tenía sobre Matías, fue apelado. El tribunal de Casación Penal, Sala III, citó al Comité y a la propia Marta a una audiencia, pero finalmente eligió no pronunciarse sobre el pedido de arresto domiciliario que se formulaba en la presentación; se declaró incompetente. El prejuicio generado por la carátula promoción de la prostitución de su hija fue determinante para los magistrados. Ante esta situación, el T.O.C. 2 de Quilmas fijó fecha de audiencia pública para los días 10 y 11 de noviembre 2009, cinco años y dos meses después de su detención.

Las audiencias de debate se desarrollaron ante el T.O.C. 2 de Quilmas. Fueron juzgados Ricardo Simmons, de 58 años de edad, por el delito de abuso sexual agravado (artículo 119, párrafo tercero del Código Penal) y Marta López Pedroso, de 38 años de edad, por el delito de promoción a la prostitución (art. 125 bis-último párrafo- del Código Penal.) Ambos imputados fueron asistidos por los siguientes defensores oficiales: Soler, Defensoría Nº 1, para el imputado Simmons, y Rosales, de la Defensoría Nº 2, para Marta López Pedroso.

El fiscal Gutierrez acusó a Marta López de haber promovido la prostitución de su hija mediante amenazas y con ánimo de lucro, y a Ricardo Simmons de trato sexual con acceso carnal. Expresó que dichos hechos se habrían iniciado a comienzos del año 2003 y se habrían prolongado hasta el mes de diciembre de 2003, fecha en que la policía tomo conocimiento del hecho y le puso fin. Según consta en sus propias declaraciones y en las distintas pericias, Marta fue expuesta por su madre a la prostitución cuando era una niña y sufrió, desde pequeña, el abuso sexual de sus hermanos.

Esta historia de violencia no fue revelada en el proceso judicial ni se tuvo en cuenta de modo en que influye la construcción y la valoración de la sexualidad en la subjetividad de Marta, en sus conductas y en el modo de transmitirla a sus hijas. Que para Marta la sexualidad estuviera asociada a un modo de garantizar la supervivencia resulta ser un reproche menos gravoso que promover la prostitución para su propia manutención. Esto solo puede entenderse si se considera- o al menos se hace visible durante el debate- la situación de extrema pobreza económica y material y la historia de violencia sexual sufrida por Marta. El informe integral de fojas 9 y 10 del Legajo Criminológico, agregado al incidente de alternativa de la prisión preventiva, concluye de una manera categórica al respecto: Marta proviene de un entorno familiar poco favorecedor, con carencias económicas y afectivas, que no han podido investir a su hija como tal, ni transmitir las normas éticas y sociales. Respeto del delito, el informe sostiene que la causante poco sabe al respecto, en sus relatos se vislumbra un alto grado de ignorancia al respecto y poca compresión del hecho.

En el juicio sólo hubo tres testigos de la fiscalía. La defensa presentó testigos sólo con el nombre de pila, por lo tanto no pudieron ser ubicados. Marta no declaró en el juicio por pedido del defensor.

Una de las testigos de la fiscalía, vecina de Marta, declaró detalladamente cómo Marta y sus hijos habían sido llevados a su casa, cómo de niña Marta había sido obligada por su madre a ejercer la prostitución, el grave retraso madurativo que padecían ella y sus hijos y , en particular, su imposibilidad de comprender la criminalidad de sus actos. Tanto el fiscal como la defensa, y posteriormente el tribunal, omitieron valorar la situación de Marta como causal de atenuación o eximición d la responsabilidad, al dictar la sentencia de diez años de prisión.


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